lunes, 20 de agosto de 2012

COMENTARIO SOBRE LA PUBLICACIÓN DE LA REVISTA TINKU EN RELACIÓN A LOS SUELDOS DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES


En relación al documento publicado por la revista TINKU de julio del 2012, sobre los sueldos de los mandatarios municipales, me permito presentar a la opinión pública el siguiente análisis.

Con la emisión del CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN (COOTAD), publicado en el Registro Oficial 303 del 19 de octubre del 2010, los Concejales de los municipios dejan de percibir dietas y pasan a ser servidores públicos, dando la potestad al Concejo, de que mediante Ordenanza, fije la remuneración mensual de los Concejales hasta un tope del 50% del sueldo del  Alcalde; debiendo además, considerarse irrestrictamente la disponibilidad de recursos para cumplir con estas obligaciones.  (Artículo 358 COOTAD).

Como consta en el texto de la publicación, sin contar con mi voto, el Concejo en sesión ordinaria del 9 de diciembre del 2010,  resolvió fijar el sueldo de los Concejales en el 50% de la remuneración del Alcalde; resolución que se reconsideró el 31 de enero del 2011 en la cual con, el voto dirimente del Alcalde se reduce al 45%. Finalmente el 30 de junio del mismo año, el Concejo resolvió por mayoría  subir el sueldo de los Directores Departamentales al grado 2 con 2.415,00 dólares; el mismo día, con los votos en contra de mi persona y del Concejal Aimara, se incrementó el sueldo del Alcalde al nivel jerárquico 4 con 3.168,00 dólares y consecuentemente subió el sueldo de los Concejales.

Al respecto, es importante meditar sobre la realidad económica del Municipio:

AÑO 2011.- Partimos de un presupuesto total de 3´510.941 dólares, en el cual los ingresos propios constituyen 355.100,00 dólares y la proyección de gastos para sueldos, solo del administrativo (administración general, administración financiera y justicia, policía y vigilancia) ascienden a 470.923,22 dólares; y, el gasto corriente fue 676.429,60 dólares. Los sueldos del personal para inversión (Servicios sociales, agua potable, servicios comunales) ascendieron a 500.391,60 dólares. 

INDICE DE AUTOSUFICIENCIA MÍNIMA  AÑO 2011
(Ingresos propios / remuneraciones) 100 = (355.100,00/470.923,22)100 = 75,40%  (significa que, los ingresos propios del Municipio apenas cubren el 75,40 % de los sueldos del grupo administrativo).

ÍNDICE DE AUTOSUFICIENCIA FINANCIERA AÑO 2011
(Ingresos propios / gasto corriente) 100 = (355.100,00/676.429,60)100 = 52,5%  La  institución no se encuentra en condiciones de cubrir la totalidad de sus gastos corrientes con ingresos propios, quedando un déficit de 47,5% lo que es cubierto con las asignaciones del estado.

AÑO 2012.- Partimos de un presupuesto total de 3´138.956,04 dólares; los ingresos propios 426.900,00 dólares, la proyección de gasto para sueldos del grupo administrativo suman 544.302,00 dólares, la proyección de gasto para sueldos del personal para inversión ascienden a 462.777,00 dólares y, el gasto corriente alcanza los 769.953,00 dólares.  

ÍNDICE DE AUTOSUFICIENCIA MÍNIMA AÑO 2012
(Ingresos propios / remuneraciones) 100 = (426.900,00/544.302,00)100 = 78,43%  (significa que, los ingresos propios del municipio apenas cubren el 78,43% de los sueldos de grupo administrativo).

ÍNDICE DE AUTOSUFICIENCIA FINANCIERA  AÑO 2012 
(Ingresos propios / gasto corriente) 100 =   (426.900,00/769.953,00)100 = 55,44%   La  institución no se encuentra en condiciones de cubrir la totalidad de sus gastos corrientes exclusivamente con ingresos propios, quedando un déficit de 44,56%

Como se puede apreciar estimado amigo, de la información de Dirección Financiera, la situación económica de la institución no es de bonanza, mas bien, para cubrir el gasto corriente entre los cuales constan los gastos por remuneraciones, es necesario el incremento de los ingresos propios (con la aplicación de impuestos); o un sacrificio cívico para disminuir el gasto corriente, yo me inclinaría por lo segundo, de ésta manera no se cubrirá el faltante  con el dinero destinado al ejercicio de las competencias del ente municipal. Vale aclarar que el artículo 198 del COOTAD permite que, de las transferencias efectuadas por el Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Descentralizados puedan financiar hasta el 30% del gasto corriente.

Con ésta realidad estimada amiga y amigo, es evidente que mi voto no pudo darse a favor de  un incremento de sueldos, soy un Concejal, pero también  soy un ciudadano que cree que la conducción de la primera institución del cantón debe darse con más responsabilidad ejecutiva; los recursos públicos deben ser destinados al ejercicio de la obra pública para alcanzar el desarrollo cantonal y el buen vivir de los conciudadanos.

Es oportuno, y me permito recordarles como ejemplo, a las primeras administraciones del Municipio de Patate, liderados por Don Medardo Vasco, Don Luis Felipe Sánchez y el grupo de Concejales que en su momento fueron parte del Municipio, no cobraban dietas ni viáticos ni subsistencias, su gestión lo desempeñaron  pensando únicamente en el bienestar y desarrollo de la comunidad patateña, sea este un digno ejemplo a seguirse. 

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